¿Se permite el castigo físico en Colombia?

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Castigo Físico

El castigo físico como una forma de educar a los hijos en Colombia no está permitido. Si bien es cierto que en el Código Civil colombiano en su artículo 262 permite que el padre de familia sancione a sus hijos, en el Código Penal se impide cualquier tipo de maltrato físico.

Castigo físico a través de la historia


El maltrato físico en la educación no es un tema nuevo y viene desde hace más de 10.000 años, en Egipto, cuando se permitía castigar al estudiante por sus faltas. Y durante la historia de la Educación, siempre se permitió el castigo; esta forma no era mal vista; los padres permitían y apoyaban el castigo corporal. Sin embargo, a finales del siglo XX es cuando se empieza a suprimir la violencia en la educación y en los hogares. En Colombia, aun en los años 90 todavía los maestros de la escuela tradicional recurrían a golpear a los estudiantes con objetos por faltas o fallas en su aprendizaje.

El maltrato físico en la Constitución


Desde la Constitución, el castigo físico fue suprimido de la Educación colombiana. Pero permanece aun en los hogares como forma de enseñanza, es por esta razón que la Corte Constitucional se ha venido pronunciando desde 1994 hasta el día de hoy.

Desde el aspecto legal, hay que tener claro que los padres por ley tienen el derecho de castigar, sancionar y reprender a sus hijos. En el artículo 262, del Código Civil se resalta la sanción moderadamente. Pero en la sentencia C-371/94, aclara este asunto, en el que dice que en ningún caso, un padre de familia tiene permitido el castigo físico, ni el maltrato psicológico, por lo tanto, el padre de familia puede castigar a sus hijos, sancionarlos y reprenderlos, pero nunca afectar su integridad física o psicológica.

Reprimir la conducta inadecuada del niño es un deber del padre y del docente. Una buena educación va desde impedir una rabieta con un llamado de atención hasta la prohibición de los juegos infantiles. Saber decir No, en el momento indicado, impedirá llegar al extremo de dar una bofetada o maltratar al niño. El no es una forma de dar a entender que la conducta no es la apropiada y que debe modificarla.

La Corte Constitucional explica que la sanción tiene que estar sobre la base de que el niño evidentemente ha cometido una mala conducta, por lo tanto, la sanción o el castigo no corporal es justo en ese sentido.

Explica además la Corte que sobre los padres se ejerce un deber constitucional de sancionar y evidentemente mantener la autoridad sobre sus hijos; y dice que la sanción es un género que incluye las diversas formas de reproche a una conducta; la violencia física o moral constituye apenas una de sus especies, totalmente rechazada por nuestro Ordenamiento constitucional. 

Para no llegar a los extremos de castigos severos, la mejor forma de educación es la prevención, la cual comienza con aprender a decir NO.

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