Castigo Físico |
El castigo físico como una forma de educar a los hijos en Colombia no está permitido. Si bien es cierto que en el Código Civil colombiano en su artículo 262 permite que el padre de familia sancione a sus hijos, en el Código Penal se impide cualquier tipo de maltrato físico.
Castigo físico a través de la historia
El maltrato físico en la
educación no es un tema nuevo y viene desde hace más de 10.000 años, en Egipto,
cuando se permitía castigar al estudiante por sus faltas. Y durante la historia
de la Educación, siempre se permitió el castigo; esta forma no era mal vista;
los padres permitían y apoyaban el castigo corporal. Sin embargo, a finales del
siglo XX es cuando se empieza a suprimir la violencia en la educación y en los
hogares. En Colombia, aun en los años 90 todavía los maestros de la escuela tradicional
recurrían a golpear a los estudiantes con objetos por faltas o fallas en su
aprendizaje.
El maltrato físico en la Constitución
Desde la Constitución, el castigo
físico fue suprimido de la Educación colombiana. Pero permanece aun en los
hogares como forma de enseñanza, es por esta razón que la Corte Constitucional
se ha venido pronunciando desde 1994 hasta el día de hoy.
Desde el aspecto legal, hay que
tener claro que los padres por ley tienen el derecho de castigar,
sancionar y reprender a sus hijos. En el artículo 262, del Código Civil se
resalta la sanción moderadamente. Pero en la sentencia C-371/94, aclara este
asunto, en el que dice que en ningún caso, un padre de familia tiene permitido
el castigo físico, ni el maltrato psicológico, por lo tanto, el padre de
familia puede castigar a sus hijos, sancionarlos y reprenderlos, pero nunca
afectar su integridad física o psicológica.
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Reprimir la conducta inadecuada
del niño es un deber del padre y del docente. Una buena educación va desde
impedir una rabieta con un llamado de atención hasta la prohibición de los
juegos infantiles. Saber decir No, en el momento indicado, impedirá llegar al
extremo de dar una bofetada o maltratar al niño. El no es una forma de dar a
entender que la conducta no es la apropiada y que debe modificarla.
La Corte Constitucional explica
que la sanción tiene que estar sobre la base de que el niño evidentemente ha
cometido una mala conducta, por lo tanto, la sanción o el castigo no corporal
es justo en ese sentido.
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Explica además la Corte que sobre
los padres se ejerce un deber constitucional de sancionar y evidentemente
mantener la autoridad sobre sus hijos; y dice que la sanción es un género
que incluye las diversas formas de reproche a una conducta; la violencia física
o moral constituye apenas una de sus especies, totalmente rechazada por nuestro
Ordenamiento constitucional.
Para no llegar a los extremos de castigos severos, la mejor forma de
educación es la prevención, la cual comienza con aprender a decir NO.
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